El año 2026 representa un momento decisivo para el sector de las piscinas de uso colectivo y el conjunto de instalaciones acuáticas. Este cambio afecta a espacios como spas, centros deportivos, hoteles, campings, instalaciones municipales o complejos recreativos. La normativa estatal introduce nuevas exigencias que refuerzan la cualificación del personal, la obligación de comunicar información sanitaria y la responsabilidad directa de titulares y gestores en el mantenimiento de estas instalaciones.

Estas novedades proceden de la actualización del Real Decreto 742/2013, modificada posteriormente mediante el Real Decreto 3/2023, que establece nuevas obligaciones y calendarios concretos para su cumplimiento.

Desde el 2 de enero de 2026: obligación de contar con personal cualificado

A partir del 2 de enero de 2026, las empresas que ofrecen servicios de mantenimiento de piscinas a terceros deberán disponer de personal técnico con acreditación profesional reconocida. Para ello será necesario contar con alguna de las siguientes titulaciones o acreditaciones:

  • Certificado de profesionalidad SEA757_2
  • Certificado de profesionalidad SEA_C_4B
  • Acreditación oficial de las Unidades de Competencia (UC) correspondientes
  • Formación previa en Mantenimiento de Piscinas de Uso Colectivo realizada antes de la entrada en vigor de la nueva normativa
  • O acreditación basada en experiencia profesional, dentro del régimen transitorio establecido

Esta obligación tiene carácter estatal y afecta a todas aquellas empresas que realizan tareas de mantenimiento en:

  • Piscinas de uso colectivo
  • Spas y áreas wellness
  • Instalaciones deportivas
  • Piscinas de titularidad municipal
  • Espacios acuáticos recreativos

El objetivo de la normativa es claro: no basta con disponer de experiencia práctica, sino que es imprescindible acreditar oficialmente las competencias profesionales en caso de inspección sanitaria.

Antes del 30 de abril: obligación anual de comunicación a través de SILOE

La normativa también establece una obligación periódica para los responsables de las instalaciones. Según el artículo 15.1 del Real Decreto 742/2013, en su versión actualizada:

Antes del 30 de abril de cada año, los titulares o gestores de piscinas deben remitir determinada información a la autoridad sanitaria mediante el sistema SILOE (Sistema de Información Nacional de Piscinas).

¿Quién debe cumplir con esta obligación?

  • Titulares de piscinas de uso colectivo
  • Gestores de instalaciones acuáticas
  • Administraciones públicas (ayuntamientos, diputaciones, entidades públicas)
  • Entidades privadas como hoteles, gimnasios, comunidades de propietarios o centros deportivos

Aunque las empresas de mantenimiento suelen colaborar en la preparación de la información técnica, la responsabilidad final del envío corresponde al titular de la instalación.

SILOE: más que un trámite administrativo

El sistema SILOE se ha convertido en una herramienta fundamental para el control sanitario de piscinas en España. A través de este sistema, el Ministerio de Sanidad recopila información relevante sobre las instalaciones acuáticas y su estado de mantenimiento.

Una comunicación incorrecta, incompleta o realizada fuera del plazo establecido puede generar distintas consecuencias, entre ellas:

  • Requerimientos por parte de la administración sanitaria
  • Inspecciones técnicas o sanitarias
  • Posibles sanciones administrativas
  • Dificultades legales en caso de incidentes sanitarios relacionados con la instalación

Por este motivo, resulta esencial que tanto gestores como empresas mantenedoras tengan claro:

  • Qué información debe comunicarse
  • Cómo realizar correctamente el proceso de envío
  • Qué documentación técnica debe conservarse
  • Qué responsabilidades corresponden a cada agente implicado

La formación especializada: elemento clave para cumplir la normativa

Ante este nuevo marco regulatorio, la formación técnica adquiere un papel central dentro del sector. Disponer de formación específica ya no es solo una recomendación, sino un requisito fundamental para:

  • Adaptarse a la normativa vigente
  • Obtener o acreditar las competencias profesionales necesarias
  • Prepararse para los certificados de profesionalidad exigidos
  • Garantizar una gestión segura desde el punto de vista sanitario y legal

En definitiva, 2026 marca un antes y un después en la gestión de piscinas e instalaciones acuáticas, consolidando un modelo basado en la profesionalización, la transparencia y la seguridad sanitaria.